Reglamento de régimen académico para Grado y Postgrado
Art. 1.
El Colegio Universitario de Estudios Financieros, que de ahora en adelante se identifica por su acrónimo (CUNEF), es un Colegio Universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid creado por decreto 2858/1973, de 5 de octubre de 1973, cuya titularidad ostenta la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros dotado con la personalidad jurídica de CUNEF sociedad de responsabilidad Limitada (BCM nº52 Orden 462/2014).
Art. 2.
El gobierno y administración de CUNEF corresponde al Consejo de Gobierno-Consejo de Administración de CUNEF, S.L.-, al Director y Directores de Grado, o Postgrado, pudiéndose crear otros órganos internos para la mejor eficacia de las actividades académicas y administrativas.
Art. 3.
El presente reglamento establece el régimen académico y disciplinario al que habrán de atenerse los alumnos de CUNEF, sin menoscabo de lo establecido en el Estatuto del Estudiante de la Universidad Complutense de Madrid.
Art. 4.
La interpretación del presente reglamento en todo aquello que no resulte manifiesto de su contenido literal, así como la adopción de medidas en las situaciones no previstas en el mismo corresponderá a la Comisión de Valoración de la Conducta Académica y, en su caso, a los Órganos de Gobierno y Administración de CUNEF.
Art. 5.
A los efectos de la presente reglamentación, serán considerados alumnos de CUNEF:
a) Las personas que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso recogidos en las normas de admisión, sigan actividades académicas regulares de grado o postgrado en CUNEF.
b) Las personas que se encuentren realizando prácticas de formación y/o cualquier otra actividad en colaboración con CUNEF o con aquellas otras entidades e instituciones, públicas y privadas, que tengan suscrito el pertinente acuerdo o convenio con el mismo.
Art. 6.
Perderán la condición de alumno aquellos que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Voluntariamente, quienes habiendo solicitado la baja o el traslado de su expediente académico a otro centro universitario, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites oportunos, dejen de estar vinculados con CUNEF.
b) Quienes, conforme al presente reglamento, sean sancionados con la pérdida de dicha condición. c) Incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas contraídas con CUNEF.
Art. 7.
Los alumnos de CUNEF tienen derecho a:
a) La elección de sus delegados y representantes, en el modo y forma que CUNEF determine.
b) Las enseñanzas teóricas y prácticas del plan de estudios correspondiente.
c) Ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos.
d) La participación en todas aquellas actividades complementarias de carácter científico, cultural y formativo que organice CUNEF, en el modo y circunstancias que en cada caso se determinen.
e) La valoración objetiva de sus conocimientos, con posibilidad de revisión de la misma.
f) Asociarse en el ámbito universitario, y a que se facilite el ejercicio de tal derecho.
g) Hacer propuestas y formular reclamaciones acerca del funcionamiento y la calidad de la enseñanza.
h) Conocer el programa, la guía docente y los sistemas de evaluación de cada asignatura.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 8.
Los alumnos de CUNEF tienen como principales deberes:
a) Dedicarse a su propia formación según los niveles especiales que exige el colegio.
b) Asistir y participar activamente en las clases teóricas y prácticas, así como en cualquier otra actividad organizada por CUNEF. Si por motivos médicos o de otra naturaleza no pudiese cumplir esta obligación, deberá presentar documentación que acredite la citada situación.
c) Respetar las normas de disciplina académica general, la autoridad del profesor tanto dentro como fuera de las aulas y específicamente aquellas normas que establezca CUNEF.
d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los fines de CUNEF y en la conservación y mejora de los servicios que éste presta.
e) Asumir las responsabilidades que se deriven de los cargos representativos para los que hayan sido elegidos.
Art. 9.
Los alumnos dispondrán de un máximo de seis convocatorias para aprobar cada asignatura, y en caso de superar dicho número no podrán acceder a las enseñanzas del siguiente curso en este centro. En la quinta y sexta convocatoria el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un tribunal constituido por tres profesores de CUNEF de la misma titulación a la que pertenece la asignatura, nombrados por el centro.
No obstante, una vez transcurridas las cuatro primeras convocatorias de cualquier asignatura sin haber sido ésta aprobada por el alumno, el centro le sugerirá la continuación de sus estudios en cualquier otro centro universitario, con el propósito de facilitarle la finalización con éxito de los mismos.
La aplicación de los criterios de evaluación continua impone que un alumno no pueda obtener la calificación de “no presentado” en una asignatura, aunque no realice el examen oficialmente programado para la misma. La nota final será la obtenida por el estudiante en las actividades contempladas como complementarias del examen para el cálculo de aquélla en la Guía Docente de la asignatura, aplicándole el porcentaje de la calificación asignado a tales actividades en dicha Guía Docente. Un alumno que no haya realizado ninguna de las actividades computables para la evaluación continua de la asignatura ni el examen oficial de la misma, obtendrá la calificación de “cero” (0) y, por lo tanto, “suspenso”.
Con carácter excepcional, lo establecido en los anteriores párrafos de este artículo no resultará aplicable cuando, a juicio del centro, en relación con el alumno concurran causas personales de extraordinaria trascendencia, tales como enfermedad grave y prolongada del estudiante y otras de análoga relevancia, siempre y cuando resulten documentalmente justificadas.
Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura en las dos convocatorias del primer curso académico no podrán continuar sus estudios en CUNEF. Este último inciso no será aplicable si se acredita documentalmente la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: 1) enfermedad grave y prolongada del estudiante; 2) enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a; 3) causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso; 4) situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante; 5) otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.
El resto de los alumnos de CUNEF habrán de observar las siguientes reglas en materia de matriculación:
a) Los estudiantes de un único Grado no se podrán matricular de un número de créditos superior a los que integran el curso que desean estudiar más treinta créditos adicionales.
b) Los estudiantes de un Doble Grado no se podrán matricular de un número de créditos superior a los que integran el curso que desean estudiar más treinta y seis créditos adicionales.
En cualquier caso, los alumnos deberán matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, con respecto de las antedichas limitaciones por cuanto al número de créditos se refiere.
A los estudiantes de segundo curso y sucesivos que no hayan aprobado ninguna asignatura en las dos convocatorias propias del curso académico, el centro sugerirá la continuación de sus estudios en cualquier otro centro universitario, con el propósito de facilitarles la finalización con éxito de los mismos. Con carácter excepcional, este último inciso no resultará aplicable cuando, a juicio del centro, en relación con el alumno concurran causas personales de extraordinaria trascendencia, tales como enfermedad grave y prolongada del estudiante y otras de análoga relevancia, siempre y cuando resulten documentalmente justificadas.
Las solicitudes de los alumnos que se basen en alguna de las situaciones excepcionales o extraordinarias aludidas en este precepto serán resueltas por el Director de CUNEF, o persona en quien delegue, previo informe del Comité Académico.
Art. 10.
Las conductas que atenten contra la mejora del rendimiento académico cometidas en contravención de este reglamento y de las normas internas que lo complementan serán calificadas de leves, graves o muy graves. Los comportamientos que se consideren susceptibles de constituir una de las conductas que vulneran este reglamento deberán ser ineludible e inmediatamente comunicados por escrito por los profesores o personas afectadas a los directores de Grado. Las conductas calificadas como leves prescribirán en un mes, las graves en dos meses y las muy graves en seis meses, a contar desde que el centro tenga conocimiento de las mismas.
Art. 11.
Son conductas leves los comportamientos que, violando directa o indirectamente lo establecido en la presente regulación y sus normas complementarias, no aparezcan comprendidas y calificadas como graves o muy graves, y en particular las conductas que interfieran en el normal desarrollo de la docencia, tales como las conversaciones entre alumnos en la clase que afecten al desarrollo de la docencia y el uso de dispositivos electrónicos no autorizados previamente y ajenos a la actividad docente.
Art. 12.
Son conductas graves los comportamientos que, violando directamente lo establecido en el presente reglamento y en sus normas internas complementarias, perturben notablemente el orden que debe primar en CUNEF, y específicamente, las siguientes:
a) Las palabras o hechos impropios del carácter universitario, o que resulten indecorosos y que perturben el orden universitario.
b) La falta de asistencia a las clases presenciales o a las actividades para las que directamente se haya convocado al alumno infractor, siempre que no exista justificación bastante.
c) La ofensa grave de palabra o de obra a otro alumno.
d) El intento de obtener mejores resultados académicos utilizando cualesquiera medios ilícitos o no autorizados previamente de manera explícita por el profesor. Asimismo, la mera tenencia de cualquier material susceptible de ser empleado para la obtención fraudulenta de mejores resultados académicos en una prueba donde se evalúen los conocimientos del estudiante, tales como dispositivos electrónicos, teléfonos móviles o cualquier otro material de apoyo, siempre y cuando no hayan sido previamente autorizados de manera expresa por el profesor.
e) La reincidencia en conductas calificadas como leves.
Art. 13.
Son conductas muy graves los comportamientos que, violando directamente lo establecido en el presente reglamento y en sus normas internas complementarias, perturben notablemente el orden que debe primar en CUNEF, y específicamente, las siguientes:
a) Las palabras o hechos impropios del carácter universitario o indecorosos que perturben gravemente el orden universitario.
b) La ofensa grave de palabra o de obra a cualquier profesor o personal administrativo o de servicios de CUNEF.
c) La falsificación de documentos referidos a la actividad desarrollada en o por CUNEF, la suplantación de personalidad en actos relacionados con el ámbito académico y los hechos constitutivos de delito.
d) Los comportamientos que de cara al exterior perjudiquen gravemente la imagen y buen nombre de CUNEF.
e) La resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal, docente o no, en sus respectivos ámbitos de potestad.
f) La reincidencia en conductas calificadas como graves.
Art. 14.
Las consecuencias impuestas por la Comisión de Valoración de la Conducta Académica de cualesquiera conductas que atenten contra la mejora del rendimiento académico, con independencia de su gravedad, se impondrán conforme a lo previsto en los siguientes apartados:
a) Conductas leves: apercibimiento privado y suspensión de la condición de alumno durante un período de entre uno y quince días.
b) Conductas graves: suspensión de la condición de alumno por un período no inferior a quince días ni superior a los seis meses, así como, en su caso, pérdida del derecho de examen en la primera convocatoria siguiente a la notificación de la sanción, y comunicación de la situación del alumno a todos sus docentes.
c) Conductas muy graves: suspensión de la condición de alumno por un período no inferior a seis meses ni superior a un año, así como, en su caso, pérdida del derecho de examen en las dos primeras convocatorias siguientes a la notificación de la sanción, y comunicación de la situación del alumno a todos sus docentes. Cuando se aprecie una especial gravedad en la conducta del estudiante, la consecuencia podrá consistir en la pérdida definitiva de la condición de alumno de CUNEF, sin que ello le impida proseguir sus estudios en cualquier otro centro universitario.
Las consecuencias adoptadas por conductas leves prescribirán en un mes, por las graves en dos meses y por las muy graves en seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se adoptaron.
Art. 15.
Se constituirá en el ámbito de CUNEF una Comisión de Valoración de la Conducta Académica, que se regirá por lo establecido en el presente reglamento, su normativa interna complementaria y demás normas de aplicación, su actuación estará regida por los principios de legalidad, justicia y equidad. La Comisión de Valoración de la Conducta Académica estará presidida por el director del Grado en Derecho, e integrada por otros directores de Grado o Postgrado, actuando uno de ellos además como secretario de la misma, un vocal designado por el presidente de entre los profesores miembros del claustro de CUNEF y estudiante elegido entre los delegados de curso, con carácter rotativo.
Art. 16.
Cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho que pueda ser constitutivo de alguna conducta que atente contra la mejora del rendimiento académico de las prevenidas en el presente reglamento, tiene el derecho y el deber de ponerlo en conocimiento de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica. No obstante, ésta podrá actuar de oficio cuando el interés del orden universitario así lo recomiende. Las comunicaciones deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la conducta que vulnere la vida académica y, cuando sea posible, la identidad de los supuestos responsables.
Art. 17.
Habiendo decidido actuar sobre los hechos considerados como conducta quebrantadora de la normal vida académica, el director nombrará un instructor, independiente de la propia Comisión de Valoración de la Conducta Académica, que preferentemente habrá de ser profesor de la Comisión de Participación y/o de calidad de CUNEF y que recabará cuanta información sobre los hechos le sea posible obtener, iniciándose el pertinente expediente. Cuando se conozca el nombre de la persona o personas presuntamente responsables, el instructor designado notificará a dichas personas los hechos atribuidos y una propuesta inicial de las consecuencias de ellos derivadas, al efecto de que en un plazo de siete días naturales a contar desde el siguiente a la notificación, los sujetos a quienes se adjudican aquellas conductas puedan alegar por escrito cuanto estimen oportuno, facilitando o proponiendo las pruebas que consideren de su interés. De no producirse alegación por parte de aquel o aquellos a quienes se atribuyen las conductas vulneradoras de la vida académica, se entenderá que se someten a la justicia de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica. Iniciado el procedimiento, si el supuesto autor de la referida conducta reconoce explícitamente su responsabilidad, el instructor podrá sin más trámite elevar su propuesta de resolución a la Comisión de Valoración de la Conducta Académica.
Art. 18.
En las conductas leves, la Comisión de Valoración de la Conducta Académica podrá acordar la consecuencia que considere necesaria previa audiencia del interesado.
Art. 19.
El Instructor podrá solicitar de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica que se adopten las medidas cautelares que se crean convenientes para el correcto desarrollo de la instrucción.
Art. 20.
En la instrucción del expediente, el Instructor, si lo considera conveniente, o si los sujetos a quienes se atribuyen los hechos, como responsables de la conducta en cuestión, lo solicitan, podrá citar a prestar declaración a las personas cuyo testimonio estime de interés la propia comisión, practicándose las demás pruebas que se consideren oportunas en el más breve plazo de tiempo posible. Estas pruebas se practicarán de oficio, o se admitirán a propuesta de los supuestos responsables. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Art. 21.
Finalizada la instrucción del expediente, y elevado el mismo ante la Comisión de Valoración de la Conducta Académica, ésta resolverá sobre el mismo, acordando en su caso el archivo de lo actuado o la propuesta definitiva de las consecuencias que estime pertinentes, comunicándose a la persona o personas expedientadas dicha propuesta definitiva, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles pueda remitir por escrito a la Comisión de Valoración de la Conducta Académica sus alegaciones al respecto. Oídas en su caso las alegaciones formuladas, la Comisión de Valoración de la Conducta Académica resolverá definitivamente el expediente. El plazo máximo para notificar la resolución definitiva será de dos meses a contar desde el acuerdo de inicio del expediente adoptado por la Comisión de Valoración de la Conducta Académica, sin perjuicio de la interrupción del cómputo de dicho plazo durante el período de práctica de la prueba, así como en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado. La decisión final de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica deberá ser motivada, y responder a los principios que informan su actuación y que ya han sido referidos en este Reglamento.
Art. 22.
La decisión de la Comisión de Valoración de la Conducta Académica surtirá efecto desde el día siguiente en que se comunique a los implicados en el expediente y, en su caso, a la comunidad colegial entera. En el caso de las consecuencias referidas a conductas graves y muy graves, la resolución definitiva podrá ser recurrida, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación, ante el Director de CUNEF, suspendiéndose en tal caso los efectos derivados de las mismas, hasta que se resuelva el recurso por el Comité Académico.
Art. 23.
De manera excepcional, cuando los comportamientos atribuidos sean conductas muy graves y las circunstancias en que se han producido revistan especial gravedad, la Comisión de Valoración de la Conducta Académica podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas, previa audiencia del interesado, sin más trámite.
Art. 24.
Las personas integrantes del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de CUNEF se regirán por la norma de organización y funcionamiento de CUNEF.
La dispensa ocasional de alguna norma o precepto de este reglamento, para cada caso concreto, corresponde a los Órganos de Gobierno de CUNEF.